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Manual de normas
Lee las políticas de la biblioteca relativas al uso de la biblioteca, el comportamiento, los datos de los clientes, etc.
Patronato y organización
Estatutos del Patronato del Distrito de Bibliotecas
Distrito bibliotecario de Poudre River
Junta directiva
ESTATUTOS
Estos Estatutos de la Junta de Fideicomisarios (la "Junta") del Distrito de Bibliotecas Públicas de Poudre River (el "Distrito") se adoptan este ___día de ________, 20__ en la reunión mensual ordinaria del Distrito de conformidad con §24-90-109(a), Estatutos Revisados de Colorado.
I. NOMBRE
El nombre de esta organización será Distrito de la Biblioteca Pública del Río Poudre (el "Distrito"), una subdivisión política del Estado de Colorado, establecida y existente de conformidad con §§24-90-101 y siguientes de los Estatutos Revisados de Colorado (la "Ley de Bibliotecas"), tal como fue constituida por el Condado de Larimer y la Ciudad de Fort Collins (las "Autoridades Nominadoras").
II. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1 Nombramiento y composición. La administración y el control del Distrito recaerán en una Junta de siete (7) fideicomisarios (los "Fideicomisarios") nombrados de conformidad con §24-90-108, todos los cuales deberán residir dentro de los límites del Distrito.
Sección 2. Mandatos. Mandato de los administradores. Cada mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, y ningún administrador podrá ocupar el cargo durante más de dos (2) mandatos consecutivos. Los mandatos se escalonarán de modo que cada año se designe o renueve al menos un cargo de Administrador y no más de dos. El mandato de un Fiduciario expirará el día de la reunión anual y el mandato de un Fiduciario recién nombrado comenzará en la reunión anual.
A los efectos de la limitación a dos mandatos, todo nombramiento para cubrir una vacante con un mandato restante se considerará un mandato cumplido si el mandato restante supera los 24 meses completos a partir de la fecha en que el administrador preste juramento.
Sección 3. Vacantes. Vacantes. Podrán producirse vacantes por expiración del mandato de un fideicomisario y por reelección, dimisión o inhabilitación por residencia. Todas las vacantes se cubrirán por el tiempo restante del mandato lo antes posible, de la misma forma en que se eligen regularmente los Administradores.
Sección 4ª. Nombramiento de nuevos administradores. Cuando se produzca o se vaya a producir una vacante debido a la expiración de un mandato, se nombrará un nuevo Administrador de conformidad con los procedimientos del C.R.S. §24-90-108(2)(c).
Sección 5ª. Sin Salario. Los administradores no percibirán sueldo ni ninguna otra retribución en su calidad de tales, pero los gastos de viaje y estancia en que incurran podrán ser sufragados con cargo al Fondo de la Biblioteca. El reembolso de los gastos permitidos se regirá por una política aprobada por separado.
Artículo 6. Destitución de un administrador. Los administradores sólo podrán ser destituidos por mayoría de votos de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos y previa justificación suficiente. Se considerará causa justificada, a título meramente enunciativo y no limitativo, la inasistencia injustificada a tres reuniones mensuales ordinarias consecutivas del Consejo.
Sección 7. Poderes y obligaciones. La Junta tendrá los deberes, responsabilidades y poderes establecidos en §§24-90-101, et seq., C.R.S., según lo revisado de vez en cuando. Además, la Junta tendrá todas las facultades necesarias o accesorias a las facultades específicas otorgadas por la ley o las facultades razonablemente necesarias para cumplir con sus deberes y responsabilidades.
Sección 8. Autorización. Autorización. La condición de miembro del Consejo no autoriza, en ningún caso, a un administrador a representar o vincular al Consejo en calidad oficial alguna, salvo que dicha autoridad se otorgue y apruebe por escrito mediante votación del Consejo en una reunión ordinaria o extraordinaria.
III. REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Sección 1. Todos los asuntos tratados en reuniones públicas. Todos los asuntos de la Junta se llevarán a cabo únicamente durante las reuniones ordinarias o extraordinarias previstas en lo sucesivo, y todas esas reuniones ordinarias y extraordinarias estarán abiertas al público, sin perjuicio del derecho de la Junta a reunirse en sesión ejecutiva.
Sección 2. Reuniones ordinarias. Reuniones ordinarias. Se celebrará una reunión ordinaria de la Junta cada mes, a menos que la Junta disponga lo contrario, con el fin de tramitar los asuntos del Distrito.
Sección 3ª. Reuniones extraordinarias. Los Administradores o el Director Ejecutivo podrán convocar reuniones extraordinarias para cualquier fin, incluidos la planificación y el establecimiento de objetivos o el estudio y debate de asuntos que deban presentarse al Consejo. Se levantarán actas de todas las reuniones extraordinarias, que formarán parte del registro público. Podrán convocarse reuniones extraordinarias previa notificación con 24 horas de antelación a los Administradores y al público. La notificación al público se hará en la forma exigida por la ley.
Sección 4. Notificación; reuniones abiertas; sesiones ejecutivas. Todas las reuniones de tres (3) o más fideicomisarios se notificarán de la manera prescrita en §24-6-402(c), C.R.S., independientemente de que se trate de una reunión ordinaria o extraordinaria. Todas las reuniones estarán abiertas al público, excepto que en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria, la Junta podrá proceder a una sesión ejecutiva con el voto mayoritario de dos tercios (2/3) del quórum presente con el propósito de considerar cualquier asunto permitido bajo §24-6-402(4), C.R.S. La Junta conservará los registros de la sesión ejecutiva durante noventa (90) días después de la fecha de la sesión ejecutiva en cumplimiento con la Sección
24-6-402(2)(d.S)(II)(E), C.R.S.
Sección 5. Quórum. Quórum. La mayoría de los fiduciarios del Distrito constituirá el quórum necesario para tratar cualquier asunto en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta. Los actos de la mayoría de los fiduciarios que constituyan quórum en una reunión ordinaria o extraordinaria constituirán los actos de la Junta.
Sección 6. Participación del público en las reuniones. Participación del público en las reuniones. Los miembros del público serán invitados a participar en todas las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo durante una parte del orden del día reservada a tal efecto. Con el fin de garantizar un desarrollo eficaz de las deliberaciones, el Consejo podrá fijar un límite de tiempo para los comentarios del público.
Sección 7. Reunión anual. La reunión ordinaria de la Junta Directiva del mes de marzo de cada año se designará como reunión anual. En la reunión anual se elegirá a los miembros de la Mesa para el año siguiente.
Sección 8. Votación nominal. Todo administrador podrá solicitar en cualquier momento una votación nominal sobre cualquier asunto.
Artículo 9. Normas de desarrollo de las reuniones. Las Reglas de Orden Revisadas de Robert, edición más reciente, regirán los procedimientos del Consejo en todos los casos en que no entren en conflicto con estos estatutos.
IV. OFICIALES
Sección 1. Designación de cargos. Designación de cargos. La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y los demás miembros que la Junta considere necesarios.
Sección 2. Fecha de la elección. Todos los miembros del Consejo serán elegidos en la reunión anual por mayoría de votos del quórum presente.
Sección 3ª. Duración del mandato. El mandato de los miembros de la Mesa será de un (1) año a partir de la reunión inmediatamente posterior a su elección.
Sección 4. Número de mandatos. Número de mandatos. Un Fideicomisario que se desempeñe como funcionario de la Junta no podrá cumplir más de dos mandatos consecutivos en el mismo cargo, salvo por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los Fideicomisarios del Distrito.
Sección 5. Vacantes. Vacantes. Toda vacante que se produzca durante el mandato ordinario de cualquier cargo, por cualquier motivo, será cubierta por un Fiduciario elegido por votación en una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta por la parte restante del mandato de dicho cargo.
Sección 6. Destitución. Cualquier funcionario podrá ser destituido por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los Fideicomisarios del Distrito en una reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta cuando, a juicio razonable de dichos Fideicomisarios, ello redunde en beneficio de los intereses del Distrito.
V. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
Sección 1ª. Presidente. El presidente será, bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva, el principal funcionario ejecutivo del Distrito. Presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva. El presidente firmará todos los arrendamientos, escrituras, hipotecas o contratos, a menos que la autoridad para hacerlo se delegue en otro Fiduciario o en el Director Ejecutivo. El presidente desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de presidente y las demás funciones que la Junta Directiva le asigne ocasionalmente.
Sección 2ª. Vicepresidente. El vicepresidente asistirá al presidente y desempeñará las funciones que le asignen el presidente o la Junta Directiva. En ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá los poderes y desempeñará las funciones del presidente.
Sección 3ª. Secretario. El secretario supervisará la custodia de las actas de las reuniones del Consejo y desempeñará todas las demás funciones que le delegue el Consejo o que sean inherentes al cargo de secretario, incluidas, sin limitación, la publicación de avisos legales y la ejecución de los documentos legales que sean necesarios. En ausencia del secretario, cualquier otro Fiduciario podrá ejercer las facultades y desempeñar las funciones de secretario con arreglo a lo autorizado por el Consejo.
Sección 4ª. Tesorero. El tesorero, o la persona que éste designe, será el depositario de los fondos del Distrito, todos los cuales, independientemente de su procedencia, se depositarán en una cuenta o cuentas autorizadas por resolución del Consejo. Se seguirán procedimientos administrativos que se ajusten a los controles internos contables adecuados.
VI. COMITÉS
Sección 1. Creación y atribuciones. Creación y atribuciones. La Junta Directiva podrá crear una comisión ad hoc o permanente para cualquier fin específico. Los miembros del comité serán nombrados por el presidente. Los comités se disolverán automáticamente una vez cumplidos sus fines, a menos que el Consejo autorice su continuación. Los comités de la Junta Directiva podrán estar formados únicamente por miembros del Consejo de Administración, por una combinación de miembros del Consejo de Administración y personal de la biblioteca y/o miembros del público, o únicamente por personal de la biblioteca o miembros del público, a discreción de la Junta Directiva. Los comités informarán a la Junta y no tendrán poder para actuar en nombre de la Junta, salvo que dicha autoridad
se concederá explícitamente.
VII. DIRECTOR EJECUTIVO Y PERSONAL
Sección 1.ª Empleo del Director Ejecutivo. La Junta Directiva contratará o empleará a un Director Ejecutivo que actuará como jefe administrativo del Distrito.
Sección 2. Funciones del Director Ejecutivo Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, bajo la supervisión y dirección de la Junta Directiva, aplicará las políticas adoptadas por la Junta Directiva, recomendará personas para su contratación por la Junta Directiva, realizará todos los demás actos necesarios para la gestión y el control ordenados y eficaces de la biblioteca, y desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Director Ejecutivo, incluidas las contenidas en el contrato del Director Ejecutivo, y aquellas otras funciones que la Junta Directiva pueda prescribir ocasionalmente.
Sección 3. Personal. Personal. El resto del personal del Distrito será contratado por la Junta al
recomendación del Director Ejecutivo.
VIII. POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN
Sección 1. Gobierno. El Consejo adoptará y revisará las políticas administrativas por las que el Director Ejecutivo dirigirá los asuntos del Distrito. Estas políticas estarán a disposición del público.
IX. EJERCICIO
Sección 1. El ejercicio fiscal del Distrito comenzará el primer día de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
X. ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS Y POLÍTICAS
Sección 1. Enmienda por votación. Los estatutos y las políticas administrativas pueden ser alterados, enmendados o derogados en cualquier reunión pública de la Junta con el voto afirmativo de las tres cuartas (3/4) partes de la Junta en funciones (excluidas las vacantes}.
Sección 2. Notificación Propuesta de modificación. Toda propuesta de modificación de estatutos o políticas deberá notificarse por escrito a todos los fiduciarios al menos quince (15) días antes de la votación sobre su adopción.
Sección 3ª. Enmienda automática. Los presentes estatutos se ajustarán en todo momento a la Ley de Bibliotecas, tal y como ésta pueda ser revisada periódicamente. Las enmiendas que sean necesarias para afectar a dicha conformidad serán automáticas y estos estatutos se actualizarán de vez en cuando por el acto de la Junta para reflejar tales enmiendas automáticas por mandato legal.
Modificado y Reformulado en este día ___ de ___________, 20__, en una reunión ordinaria de la Junta Directiva del Distrito Bibliotecario de Poudre River.
__________________________
Secretario
Acerca de
Incluida la colección del Front Range Community College, Larimer Campus